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Aplicación de IVA a Servicios Profesionales Servicios de administración más IVA

Producto de las modificaciones sufridas en la Ley 21.420, a contar de enero 2023 se verán afectados los Servicios Profesionales. El Servicio de Impuestos Internos (SII) a través de la Circular 50 publicada el 27 de Octubre de 2022 señala qué servicios quedarán gravados y cuáles son aquellos que pueden quedar exentos.

Aquí te dejamos los puntos más importantes de la nueva normativa:

¿Qué tipo de Servicios quedarán gravados con IVA?

Desde el 01 de enero de 2023 quedarán gravados con IVA todos los servicios que sean prestados o utilizados dentro del territorio nacional. Aun cuando el beneficiario del servicio prestado no tenga domicilio o residencia en nuestro país. También se incluyen los servicios prestados desde el extranjero, utilizados en Chile, siempre que el beneficiario del servicio sea contribuyente de IVA.

*Servicio: “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración”.

¿Cuáles son los requisitos para la exención?

Para quedar exento de IVA, la prestación del servicio debe ser realizada por parte de “sociedades de profesionales”, y para calificar como sociedad de profesionales, se debe cumplir con lo siguiente:

· Deben tratarse de sociedades de personas (sólo Limitadas).

· Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. Por lo que las actividades económicas deberán ser exclusivamente relativas a servicios y asesorías profesionales.

· Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional.

· Los socios (personas naturales o jurídicas) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más socios solo aporte capital.

· Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias (aquellas profesiones de los socios que intervengan directamente en su desarrollo).

· En el caso de ejercer la opción de acogerse a 1ra categoría, se debe informar al SII entre el 01 de enero y el 31 de marzo del año de la opción, debiendo emitir facturas o boletas de venta no afectas o exentas de IVA.

Exención de IVA a los Servicios Ambulatorios

· Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.

· Incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.

· No se incluyen en esta exención los servicios de laboratorio.


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