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Los arrendatarios en las comunidades cuentan con derechos y obligaciones.
 
El Código Civil en su artículo 1915, define el arrendamiento como ” un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar por este goce un precio determinado”.
 

El arrendador

Tiene entre otras obligaciones; el entregar al arrendatario la cosa arrendada, mantenerla en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada y librar al arrendatario de toda turbación o amenaza en el goce de la cosa arrendada.
 

El Arrendatario

El arrendatario tiene como obligación; el pagar la renta de arrendamiento, usar

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