Tiempo de Lectura: 6 minutos

Consideraciones para el corte de suministro eléctrico. Cómo se debe cortar el suministro eléctrico a un moroso.

Qué indica la ley 21.442.-

Artículo 20.- Serán funciones del administrador:

9) Suspender o requerir la suspensión, según sea el caso, y con acuerdo del comité de administración, del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.

Artículo 36.- Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso del o los servicios de electricidad o de telecomunicaciones, las empresas que los suministren deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos respecto del pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del comité de administración. Con todo, no podrá efectuarse ni solicitarse la suspensión simultánea de más de uno de los servicios referidos en el numeral 9) del artículo 20 de esta ley. El administrador remitirá copia de dicho requerimiento a los propietarios morosos.

No podrá efectuarse ni solicitarse la suspensión de ningún servicio domiciliario por mora del pago de los gastos comunes, respecto a deudas devengadas durante la vigencia de una declaración de estado de catástrofe que afecte al condominio en que se emplaza la unidad habitacional y sólo mientras éste se encuentre vigente.

Asimismo, respecto de aquellas unidades en que residan personas electro dependientes, en caso alguno podrá efectuarse o solicitarse la suspensión del servicio eléctrico por mora en el pago de los gastos comunes.

Artículo 87.- Las infracciones a las normas que regulan la administración de condominios, especialmente las contempladas en el artículo 20 de la presente ley, referido a las funciones de los administradores y subadministradores, serán conocidas por las respectivas secretarías regionales ministeriales de vivienda y urbanismo.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponderles a los administradores, las infracciones señaladas en el inciso primero se calificarán en gravísimas, graves, menos graves o leves, conforme al siguiente detalle:

1) Son infracciones gravísimas:

g) Suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción de un propietario, durante la vigencia del decreto de declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe.

¿Qué son los sistemas propios de control?

La ley es clarisima; Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso del o los servicios de electricidad o de telecomunicaciones, las empresas que los suministren deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos respecto del pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del comité de administración.

En la fotografía podemos apreciar un caso de un edificio, en le shaft de medidores electricos se instslaroan entre el medidor y la unidad un interruptor, en este caso el administrador tien los medios.

En reitereas oportunidades me ha tocado rebatir a administrsdoreseste punto “los medios propios de control”, tener acceso al shaft no es tener los medios, por el contrario manipular o intervenir un mediro de energía esta penado con carcel

Imaginemos un condominio conformado por varias parcelas que comparten un empalme eléctrico y su propio transformador. En lugar de que cada parcela tenga una cuenta de electricidad individual, la comunidad adquiere remarcadores que se instalan en cada unidad.

El cobro mensual que la compañía de suministro eléctrico hace al condominio se basa en el consumo total de todas las unidades. Sin embargo, la administración debe tomar lecturas de consumo en cada unidad para calcular cuánto corresponde a cada propietario en el gasto común.

El costo del kilovatio puede ser establecido por el reglamento de copropiedad, y si no está definido, el comité de administración puede acordar el valor.

La administración debe prorratear la diferencia entre la cantidad total de electricidad consumida y la sumatoria de las lecturas individuales de cada unidad. Esta diferencia corresponde al consumo de electricidad en las áreas comunes, como la sala de bombas y la caseta de guardias, por ejemplo.

Solo en situaciones excepcionales, como la descrita anteriormente, el administrador puede cortar el suministro eléctrico o “bajar el interruptor”.

Aproximadamente sólo el 1% de los condominios cuentan con medios propios de electricidad

Por el contrario, y como ocurre en la mayoría de los condominios, cada unidad cuenta con un medidor, en el caso de los edificios agrupados en un shaft, el administrador deberá solicitar a la compañía que presta el servicio la solicitud de corte de suministro.

Como se debe realizar la solicitud de corte.

En caso de que alguna unidad del condominio acumule tres o más cuotas consecutivas o discontinuas de gastos comunes impagos, el administrador del condominio debe enviar una solicitud por escrito a la compañía que suministra el servicio eléctrico para solicitar el corte del suministro de energía de esa unidad.

La solicitud debe incluir la siguiente información:

La identificación de las unidades en las que se requiere el corte del suministro eléctrico, indicando el número de cada una de ellas y de su medidor.
La cantidad de cuotas impagas de gastos comunes por cada unidad.
La fecha en la que se entregó el aviso interno de corte a cada una de las unidades mencionadas en la solicitud.
Además, el administrador del condominio debe anexar una copia del aviso interno de corte que se entregó a cada una de las unidades afectadas.

Es importante mencionar que el corte de suministro eléctrico solo puede ser solicitado por el administrador en los casos en que se cumpla con los requisitos mencionados anteriormente.

– Fecha solicitud de corte.

– Dirección y número de cliente o número de medidor de cada una de las unidades para las que se requiere el corte.

– Nombre y teléfono de contacto de la administración.

– Número de Carpeta que proporciona el proveedor del servicio de energía eléctrica.

– Nombres y firmas originales del administrador y mayoría del comité de administración.

Datos para solicitud de corte Enel

El administrador que realizare un corte de energía eléctrica saltándose los pasos descritos, se expone a sanciones legales. En chile está considerado delito la intervención o manipulación de un medidor de energía eléctrica. 

Ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica Artículo 213.

El que maliciosamente realice un acto que interrumpa el servicio eléctrico, que no esté contemplado en los artículos 443 o 447 bis del Código Penal, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo.

Si a consecuencia de ese acto se producen daños materiales o lesiones leves o menos graves, la pena será de reclusión menor en su grado medio y si se ocasionan lesiones graves de las establecidas en el número 2° del artículo 397 del Código Penal, la pena será reclusión menor en su grado máximo.

Si se ocasionan algunas de las lesiones indicadas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal o la muerte de una persona, se impondrá la pena de reclusión mayor en su grado mínimo.

Lo establecido en el presente artículo no se aplicará a las suspensiones de suministro efectuadas por agentes de las empresas distribuidoras de electricidad y que excedan el máximo permitido por la ley y los reglamentos, las que serán sancionadas administrativamente, conforme a las respectivas disposiciones legales y reglamentarias. Tampoco tendrá lugar lo previsto en este artículo si el hecho constituye otro delito que merezca una pena mayor.

¿Por qué hay tanto desconocimiento sobre este tema?
Me ha tocado participar de cursos de administración donde l profesor del curos, a veces abogado, insiste que los medios de corte seria que el administrador tenga acceso al shaft con los medidores. Esto esta erróneo, la ley es clara en este punto.

Cuales podrían ser los medios de corte validos.

Por ejemplo entre el medidor que esta en el shaft y la unidad, se puede instalar un interruptor. En este caso el administrador tendría los medios de corte, ya que no manipula o interviene el medidor.

Consideraciones importantes

Después de consultar a varios abogados especializados en empresas eléctricas en Chile, se ha llegado a un consenso acerca de la ubicación de los medios de corte en los condominios. Estos medios no deben estar ubicados en las instalaciones certificadas por las constructoras, como muchas veces ocurre. Los expertos en la materia argumentan que permitir que el administrador o cualquier otra persona no capacitada “baje los interruptores” es muy arriesgado, ya que puede haber personas en el condominio que sean electrodependientes y podrían verse seriamente afectadas por un corte de energía. Además, al restablecer el servicio eléctrico, puede haber daños en los artefactos eléctricos, lo cual es bastante común en estos casos.

Por lo tanto, es importante que los medios de corte estén ubicados en las instalaciones adecuadas y que solo personal capacitado tenga acceso a ellos. De esta manera se minimiza el riesgo de accidentes y se asegura la seguridad y bienestar de los residentes del condominio.

¿Quién responde en caso de algún daño por realizar el corte y restablecimiento?

En caso de que se produzca algún daño como resultado de un corte de energía eléctrica en una unidad morosa, la persona afectada tendría que demandar a la comunidad por el daño causado. Es importante destacar que la persona responsable de ejecutar la acción sería la responsable de este daño, ya que asumió el riesgo de realizar el corte sin contar con las medidas adecuadas para evitar posibles consecuencias negativas.

En el caso de que el administrador fuera la persona responsable, como representante legal de la comunidad, podría ser demandado por ésta en caso de que se produjera algún daño. Si por otro lado, el daño fuera causado por la propia compañía eléctrica como consecuencia del corte de energía, sería ésta la responsable de responder ante las personas afectadas.

Es importante que la comunidad tenga en cuenta estos posibles escenarios y tome medidas preventivas para minimizar el riesgo de daños, como asegurarse de que solo personal capacitado y autorizado tenga acceso a los medios de corte de energía eléctrica. De esta manera, se garantiza la seguridad de los residentes del condominio y se evitan posibles reclamos legales.


Otros artículos recomendables:

No pago de los gastos comunes.

Antenas celulares en condominios

¿El comité de administración puede despedir al administrador?