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Cómo administrar condominios

Derecho al olvido: Protección en plataformas digitales de comunicación. El derecho de privacidad en los condominios

En fallo dividido la Corte Suprema rechazó recurso de protección presentado por condenado en contra de buscador de internet y plataformas digitales de medios de comunicación que mantiene información sobre delitos cometidos por el recurrente, tras establecer que no existe actuar arbitrario de las recurridas al difundir información que es de interés público.
El fallo sostiene: “Que en este caso, en que uno de los delitos cometidos por el recurrente, es el de abuso sexual, por tratarse de un ilícito que resulta “de interés colectivo o general conocer o difundir” y respecto del cual, es relevante el “resguardo de derechos de terceros”, es claro que existe un interés público en que la información sea conocida, razón por la cual, la libertad de información prevalece sobre el derecho a la honra y a la privacidad que invoca el recurrente (Op. Cit.). Tratándose de información sobre delitos, en los cuales el interés público lo ha asimilado a la relevancia pública, prevalece la libertad de información sobre los derechos antes indicados (Corte Suprema, Roles Ns. 37.505-2015 y 803-2016)”.

¿Que es el denominado “derecho al olvido”?

El objeto del ejercicio de este “derecho al olvido” es la eliminación, desaparición o bloqueo de una publicación o noticia que permite que el hecho siga estando presente en la esfera pública.

Fuente:derecho-chile.cl

El derecho al olvido es un concepto relacionado con:

El habeas data y la protección de datos personales, el derecho al honor, intimidad e imagen, así cómo el derecho de los secretos.​ En aplicación de este concepto, se hacen solicitudes de supresión, bloqueo o desindexación de información que se considera cierta pero obsoleta o no relevante por el transcurso del tiempo. Este concepto puede en ocasiones colisionar con la libertad de expresión e información.

El derecho al olvido o derecho de supresión, es aquel por el que los ciudadanos pueden solicitar que sus datos personales sean suprimidos cuando estos ya no sean necesarios para la finalidad con la que fueron recogidos, cuando se haya retirado el consentimiento o cuando estos se hayan recogido de forma ilícita. Además, podrá solicitar el bloqueo los vínculos que conducen a la información en los buscadores.

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Declaración Universal de Derechos Humanos de la OEA

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 17

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

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El derecho de privacidad en los condominios

En las comunidades habitacionales se producen dinámicas únicas y representativas de cada comunidad, las personas agrupadas en torno a bienes inmuebles desarrollan ciertas lógicas de funcionamiento, y de como definen las relaciones interpersonales. Es así que cada comunidad es un mundo diferente de otras. Cuando un nuevo integrante se une a una comunidad por ejemplo un propietario sus intereses serán diferentes así fuera un arrendatario. El propietario llega a su casa-hogar, el arrendatario viene a acomodarse en su nuevo hogar temporal. Una de las primeras solicitudes que realizan los arrendatarios al llegar una comunidad es consultar por “cuál es el chat del condómino”, ese en el cual se ofrecen almendras, kuchenes datos de ropa y a veces se comparten datos de temas de la comunidad.

Como la visión del arrendatario es de corto plazo, estará en esa comunidad mientras le sirva en sus necesidades, o por algún problema deba abandonar e irse a otro condominio. En el inter tanto deberá asumir sus gastos propios como son el arriendo a lo que se suma el gasto común y las cuentas de servicios básicos. Por mi experiencia he conocido muchos arrendatarios que cumplen con todos sus pagos puntualmente, pero hay otros que definitivamente pareciera que “no les alcanza”. Desde el punto de vista de la persona si su presupuesto esta al límite o menos, buscará como mantener su nivel de vida, en primera etapa reduciendo algunos gastos, luego prorrogando algunos pagos. Es en este punto donde entra el administrador del condominio, quien debe tratar de mantener el condominio en una baja morosidad, por lo que es su función cobrar y seguir cobrando. A nadie le gusta que le cobren, especialmente cuando no tiene para pagar. Como el pago del gasto común no está dentro de los servicios básicos, queda en un lugar más rezagado de pago, y a veces definidamente no se paga.

El chat del condominio se comienza a llenar de comentarios siendo los más habituales; “el gasto común está muy alto”, “tengo una amiga que vive en el barrio alto y paga menos que acá”, “para mí que aquí hay arreglines”, “este administrador es aquí y allá”. La lista de epítetos es bastante larga, pero creo que el concepto queda claro…

Tal y como indica la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 12:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Las leyes tanto nacionales como internacionales están para ser cumplidas, las personas que utilicen medios digitales o del cualquier tipo para denostar el prestigio de otra persona deben ser sancionadas.

Puedes revisar el articulo:

Los grupos de WhatsApp en condominios ¿son ilegales?

La administración dé tú comunidad debe ser llevada por personas que “sepan lo que están haciendo”, pudiendo ser una empresa de administración profesional o por personas que pertenezcan al condominio. Antes de tomar una decisión que pudiese “costar muy caro”, asesórese con los que sabemos. Consulte sin compromiso en este enlace. En Cómo administrar Condominios asesoramos a comités de administración, proteja su capital inmobiliario, y consulte por un diagnóstico gratuito de su condominio.

 

Luis Vallejos Kauer 
Administrador Senior