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Lo que debes saber del comité de administración
El comité de administración es el nexo entre los copropietarios y la administración. Su conformación es de carácter obligatorio. El comité es quien fiscaliza al administrador.
Está compuesto por propietarios, quienes representan a la asamblea de propietarios en todas las funciones y atribuciones de una asamblea ordinaria.
Son elegidos en asamblea ordinaria y pueden ser destituidos solo en asamblea extraordinaria.
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Como requisito para ser parte del comité de administración, están;
Artículo 17
a) Las personas naturales que sean propietarias en el condominio o sus cónyuges o convivientes civiles, o cualquier otro mandatario o representante de un copropietario con poder suficiente, que conste en instrumento público otorgado ante notario.
b) Los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio.
¿Cómo se integran los propietarios al comité de administración?
Hay dos formas, primero en una asamblea de copropietarios por ofrecimiento voluntario, segundo en una reunión de comité de administración.
Como mínimo la ley define que el comité de administración debe estar compuesto por al menos 3 integrantes, no se define un máximo. El reglamento de copropiedad podrá establecer un número mayor de integrantes o la designación de suplentes para el caso de ausencia o impedimento de los titulares (Artículo 17 de la ley 21.442.-).
La estructura del comité de administración es un presidente, el resto de los integrantes directores. La asamblea de copropietarios tiene la facultad de designar al presidente del Comité de Administración, de no hacerlo, lo nombrará el propio Comité.
¿Cuáles son los deberes y responsabilidades del comité de administración?
El Comité de Administración tendrá la representación de la Asamblea con todas sus facultades, excepto de aquellas que deben ser materia de Asamblea Extraordinaria.
Podrá dictar normas y tomar acuerdos, los que se mantendrán vigentes mientras no sean revocados o modificados por la Asamblea de Copropietarios o el propio Comité.
Además de las atribuciones que emanan de la propia ley, al Comité de administración le corresponde las que determine el Reglamento de Copropiedad o la Asamblea.
El plazo de un comité es de tres años, pudiendo sus miembros se reelegidos indefinidamente por periodos iguales.
¿Cómo debe renunciar un integrante al comité de administración?
La renuncia debe ser por escrito, pudiendo ser vía medios digitales, como correo electrónico u otro. La recomendación es que se haga por escrito en lo posible notarial, indicando a partir de cuándo se hará efectiva la renuncia.
Las reuniones del comité.
Recomendamos esta estructura para las reuniones;
- Se debe contar con un libro de reuniones.
- Se debe levantar un acta con los temas a tratar y registrar en ella, los temas tratados. El acta debe ser pegada en el libro de reuniones.
- En cada sesión al inicio se debe leer el acta de la reunión anterior.
- El libro de reuniones debe estar en poder de quien haga las veces de secretario.
- Dependiendo el tenor de la reunión, el acta podrá ser reducida a escritura pública. En este caso al final del acta se debe incluir una línea “Se faculta al portador de esta acta para realizar la reducción a escritura pública de ser necesario”.
- Como el comité cuenta con las misma atribuciones de la asamblea ordinaria, podrá:
- Integrar nuevos integrantes al comité.
- Generar poderes bancarios para sus representantes.
- Tomas decisiones en todos los temas, a excepción de aquellos que deben ser tratados en asamblea extra ordinaria.
¿Ante quién responde el comité?
Ante la asamblea que lo designó. “No obstante, cualquier propietario podrá recurrir al juez de policía local si estimare que el comportamiento del comité o de cualquiera de sus integrantes es arbitrario, está reñido con la ley o se aprecia un notable abandono de sus funciones.
Atribuciones del presidente del Comité de Administración.
Este integrante tiene funciones delimitadas.
1- Citar a asamblea de copropietarios
El Comité de Administración es el responsable de citar a la asamblea de copropietarios, según lo que establece la Ley de Copropiedad. En su ausencia, el administrador asume esta responsabilidad.
2- Presidir las asambleas
El presidente del Comité de Administración debe presidir las asambleas de copropietarios.
“Las sesiones de la asamblea deberán celebrarse en el condominio, salvo que la asamblea o el Comité de Administración acuerden otro lugar, el que deberá estar situado en la misma comuna, y deberán ser presididas por el presidente del Comité de Administración o por el copropietario asistente que elija la Asamblea”, dice también el artículo 18.
“Tratándose de la primera asamblea, ésta será presidida por el administrador, si lo hubiere, o por el copropietario asistente que designe la asamblea mediante sorteo”.
3- Custodiar el libro de actas
Custodiar el libro de actas. Este documento es el que agrupa las actas de las asambleas y por ende las decisiones que se acuerdan en la asamblea de copropietarios, incluye las firmas de todos los miembros del comité y la asistencia de los copropietarios.
En caso de extravió será sancionado con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia”, según el artículo 20 de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria.
4- Asumir la administración en caso de no existir un administrador.
Según el artículo 22 de la Ley 19537:
“Todo condominio será administrado, con las facultades que disponga el reglamento de copropiedad respectivo, por la persona natural o jurídica designada por la asamblea de copropietarios, y a falta de tal designación, actuará como administrador el Presidente del Comité de Administración, por lo que las referencias que en esta ley se hacen al administrador, sólo serán para el caso en que lo hubiere”.
5- Comparecer en actos y contratos
El presidente del Comité de Administración tiene la representatividad de los copropietarios en actos y contratos que impliquen la enajenación, el arrendamiento o el gravamen de bienes de la comunidad.
“Podrán enajenarse, darse en arrendamiento o gravarse, previo acuerdo de la asamblea de copropietarios, los bienes de dominio común (…) A los actos y contratos a que se refiere el inciso anterior, comparecerá el administrador, si lo hubiere, y el Presidente del Comité de Administración, en representación de la asamblea de copropietarios”, artículo 14.
6- Firmar las consultas por escrito
Según la Ley en el caso de consultadas por escrito a los copropietarios. Esta deberá ser firmada por el presidente del comité de administración y por el administrador.