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El reglamento de copropiedad lo que todo administrador debe saber.

¿Pero qué es el reglamento de copropiedad?
Es un instrumento legal obligatorio definido así en la ley de copropiedad 19537.
El reglamento de copropiedad es el regulador del régimen administrativo interno y los derechos y obligaciones de los copropietarios de la comunidad y/o condominio.
Debe estar inscrito en el registro de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces (CBRS).
Las normas internas del condominio deberán regirse por lo que señala el Reglamento de Copropiedad.
¿Qué debe contener un reglamento de copropiedad?
Según el Artículo 28.- Los copropietarios de un condominio deberán acordar un reglamento de copropiedad con los siguientes objetos:
- Fijar con precisión sus derechos y obligaciones recíprocos;
- Imponerse las limitaciones que estimen convenientes;
- Dejar establecido que las unidades que integran el condominio, como asimismo los sectores en que se divide y los bienes de dominio común, están identificados individualmente en los planos a que se refiere el artículo 11, señalando el número y la fecha de archivo de dichos planos en el Conservador de Bienes Raíces;
- Señalar los derechos que corresponden a cada unidad sobre los bienes de dominio común, como asimismo la cuota con que el propietario de cada unidad debe contribuir al pago de los gastos comunes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º;
- Establecer lo concerniente a: la administración y conservación de los bienes de dominio común; las multas por incumplimiento de obligaciones, y la aplicación de alguna de las medidas permitidas en los incisos tercero y cuarto del artículo 5º;
- Regular formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común, sus alcances y limitaciones, como asimismo posibles cambios de destino de estos bienes;
- Otorgar a ciertos bienes el carácter de bienes comunes;
- Fijar las facultades y obligaciones del Comité de Administración y del Administrador;
- Establecer la asistencia necesaria para sesionar y las mayorías que se requerirán para que la asamblea adopte acuerdos, tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias, las que no podrán ser inferiores a las establecidas en el artículo 19;
- Fijar la periodicidad de las asambleas ordinarias y la época en que se celebrarán.
- En general, determinar su régimen administrativo.
¿Quién debe confeccionar el reglamento?
El artículo 29 se indica: El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio, teniendo en consideración las características propias del condominio. Deberá contener las menciones específicas para los diferentes aspectos a que se refiere el artículo 28 y en él no podrán fijarse mayorías superiores a las establecidas en el artículo 19. (Referido a los quórums de participación en asambleas ordinarias y extraordinarias)
¿Cómo se valida legalmente un reglamento de copropiedad?
Este instrumento deberá ser reducido a escritura pública e inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo como exigencia previa para obtener el certificado a que alude el inciso segundo del artículo 10.
Lo habitual es que el primer reglamento sea confeccionado por la inmobiliaria que desarrollo el proyecto inmobiliario.
¿Qué no debe contener el reglamento?
No se podrán establecer, en el primer reglamento de copropiedad ni en..
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