El código del trabajo regula los derechos de los trabajadores, en el se especifican las normativas legales. La mayoría de los trabajadores en Chile se rige por los artículos 35 y 37 del código laboral, se establece la obligación de conceder descanso a los trabajadores durante los días domingo y festivos, además de de excluir dichos días de la jornada de trabajo.
La normativa presenta excepciones, debido a que existen trabajos que requieren continuidad los días feriados y domingos. El artículo 38 del Código del Trabajo exceptúa a ciertos empleadores de la obligación de otorgar descanso durante esos días, pero estos se deben a compensar por otros días de la semana.
¿Excepciones que señala el artículo 38 del Código del Trabajo?
- Faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable.
- Explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria.
- Obras o labores que por su naturaleza no pueden ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados.
- Trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa.
- Quienes trabajan a bordo de naves.
- Quienes trabajan en faenas portuaria.
- Establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público.
¿Conserjes de edificios y condominios?
Los trabajadores de otras actividades que no sean del comercio,
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