Tiempo de Lectura: 4 minutos

Feriados irrenunciables para conserjes

El código del trabajo regula los derechos de los trabajadores, en el se especifican las normativas legales. La mayoría de los trabajadores en Chile se rige por los artículos 35 y 37 del código laboral, se establece la obligación de conceder descanso a los trabajadores durante los días domingo y festivos, además de de excluir dichos días de la jornada de trabajo.

La normativa presenta excepciones, debido a que existen trabajos que requieren  continuidad los días feriados y domingos. El artículo 38 del Código del Trabajo exceptúa a ciertos empleadores de la obligación de otorgar descanso durante esos días, pero estos se deben a compensar por otros días de la semana.

¿Excepciones que señala el artículo 38 del Código del Trabajo?

  • Faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable.
  • Explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria.
  • Obras o labores que por su naturaleza no pueden ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados.
  • Trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa.
  • Quienes trabajan a bordo de naves.
  • Quienes trabajan en faenas portuaria.
  • Establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público.

¿Conserjes de edificios y condominios?

Los trabajadores de otras actividades que no sean del comercio,

Para ver el artículo completo debes ingresar

Conoce nuestros planes de suscripción