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Asambleas ordinarias o extraordinarias.

La asamblea de copropietarios es el órgano supremo en materia de administración, todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea (art 17 inc.1).

Tipos de asamblea.

Existen asambleas ordinarias o extraordinarias.

– Las asambleas ordinarias deben sesionar al menos una vez al año. En ellas se debe dar cuenta de la gestión y de cualquier asunto de interés de los copropietarios.

– Las asambleas extraordinarias deben sesionar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio. En ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.

¿Quiénes pueden citar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias?

Según la Ley de Copropiedad el Presidente del Comité de Administración o el administrador del condominio podrán citar a todos los copropietarios a través de medios autorizados como una carta certificada o en la Secretaría Municipal (en el caso de ser condominios de viviendas sociales). Esto aplica tanto para las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias.

Asamblea extraordinaria de Condominios

La asamblea extraordinaria debe realizarse cuando las necesidades de la comunidad lo requieran. El Comité de Administración puede convocar a esta asamblea, en representación de los copropietarios. Adicionalmente se pueden citar por los vecinos, con al menos el 15 por ciento de representación.

¿Cómo se constituye la asamblea extraordinaria?

Asamblea extraordinaria de copropietarios.

La asamblea extraordinaria para constituirse necesita contar con la asistencia del 80 por ciento de los copropietarios como mínimo en la primera citación. En segunda instancia debe tener la participación de al menos el 60 por ciento. Dependiendo del tipo de temas a tratar, deben contar con el 75 por ciento de aprobación de los presentes.

¿Qué materias se tratan solamente en asambleas extraordinarias?

  1. Modificación del reglamento de copropiedad.
  2. Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos.
  3. Reconstrucción o demolición del condominio.
  4. Petición a la Dirección de Obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.
  5. Delegación de facultades al comité de administración.
  6. Remoción parcial o total de los miembros del comité de administración.
  7. Gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.
  8. Administración conjunta de dos o más condominios y establecimiento de subadministraciones en un mismo condominio.
  9. Programas de autofinanciamiento de los condominios, y asociaciones con terceros para estos efectos.
  10. Cambio de destino de las unidades del condominio.
  11. Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios, u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común.
  12. Obras de alteración o ampliaciones del condominio o sus unidades.
  13. Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.

¿Cómo se constituye la asamblea ordinaria?

La asamblea ordinaria se constituye, en primera citación, por los asistentes que representen a lo menos el sesenta por ciento de los derechos en el condominio y en segunda citación por los copropietarios que concurran.

Los procesos prácticos de la asamblea.

1.La citación.

La ley de copropiedad inmobiliaria radica la facultad de citación en los propios copropietarios (art.19 inc. final), como también el comité de administración a través de su presidente como también el administrador (art.18 inc.1).

La citación debe ser realizada personalmente o a través de carta certificada dirigida al domicilio registrado en la administración del condominio, en caso de no haberlo registrado se entenderá para todos los efectos que tiene su domicilio en la respectiva unidad (art.18 inc.1°).

El plazo de la citación dependerá si se trata de asamblea de copropietarios ordinaria o extraordinaria:

Debe celebrarse en dependencias del condominio, o donde la asamblea o el comité de administración estimen adecuado pudiendo ser otro lugar para su celebración, aún cuando deberá ser dentro de la misma comuna.

Para la primera asamblea de una comunidad (caso de un condominio nuevo), esta será presidida por el administrador si lo hubiere o por el copropietario asistente que designe la asamblea mediante sorteo (art.18 inc. final), en esta primera asamblea también se deberá designar un comité de administración (art.21).

Recomendación: Es de mucha utilidad que previo a la citación, se consulte a la comunidad por los temas que les interesaría tratar en la asamblea. Este simple hecho facilita el desarrollo de la asamblea y reduce notablemente  la duración de la reunión. 

asambleas ordinarias o extraordinarias.

2.La asistencia.

Todo copropietario estará obligado a asistir a

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