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LA NUEVA RETRIBUCIÓN A LOS COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

 
Cambiar al administrador del condominio ¿o apoyarse con asesoría externa?
 
 
 

¿Cómo manejar la retribución a los miembros del Comité de Administración y que no sea un descalabro para las finanzas de la comunidad?

Aquí revisamos este desafío que nos plantea la nueva Ley 21.442.

Entre los cambios planteados por la nueva ley de Copropiedad 21.442 está la posibilidad de que los miembros del Comité de Administración reciban una compensación económica por su labor, a través de una rebaja en sus Gastos Comunes, materia que sólo puede ser revisada en Asamblea Extraordinaria.

La ley dice en su texto:

“El reglamento de copropiedad podrá establecer, a modo de retribución de los miembros del comité de administración, un porcentaje de descuento en el pago de los gastos comunes”.

A primera vista no parece un problema, es más parece simple, pero un administrador que conoce bien cómo funciona la construcción de GG.CC. de una comunidad entiende que el tema es más complejo.
Luis Vallejos Kauer, presidente de AGACECH plantea que “el primer problema es que la ley no establece un número máximo de personas que pueden ser parte del comité de administración. Veamos un ejemplo práctico: En un condominio de 30 departamentos pequeños, el comité está compuesto por un mínimo de 3 personas, pero el máximo no está establecido; entonces, pensemos que la mitad del condominio quiere ser parte del comité, y que en asamblea extraordinaria deciden rebajarse el gasto común al 90%. Eso implica que la mitad del condominio no paga gastos comunes y en consecuencia un descalabro económico para la comunidad.”

Recordemos que el porcentaje de rebaja que recibirán los miembros del comité se establece en Asamblea Extraordinaria de Mayoría Reforzada con un quórum de al menos, el 66% de los derechos del condominio y cuya decisión se toma con un 66% de los votos. Sin embargo, el porcentaje máximo de rebaja no está establecido en la ley.

Juan Salinas, dueño de GTI Group, miembro fundador de AGACECH y miembro de la comisión revisora de cuentas del gremio, señala que otra complicación sería que “la ley tampoco específica un límite en la cantidad de unidades que estarían afectas al descuento; es decir, un copropietario podría tener muchas unidades en el condominio, integrar el comité y generar el descuento respecto de todas sus unidades. Podría ser el caso de una inmobiliaria que permanece como dueña, con poder de votación para auto elegirse constantemente, generando descuentos para siempre”.

LA NUEVA RETRIBUCIÓN A LOS COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

¿De qué manera realizar esta rebaja?

El presidente de AGACECH plantea que “lo primero es establecer que no se puede llegar y descontar un porcentaje si tenemos una tabla de alícuota del 100%. A mi juicio, hay que generar un cargo –tal y como si fuera una compra– por la sumatoria de lo que se le va a descontar a cada una de las personas, y en este punto hay que recordar que los gastos comunes se cobran en la medida de la alícuota que le corresponde a cada propietario, por lo tanto, es una cifra diferente para cada uno. Una vez cargado el gasto, debe sumarse al Gasto Común, y entonces se podría proceder a hacer el descuento a cada persona en la figura de una condonación o rebaja”.
Juan Salinas cree que la implementación no debería ser problemática, en la medida que existas límites. “De igual manera hay que tener presente que el Reglamento de Copropiedad regula el descuento, así que en casos particulares –mientras no se regule en el reglamento– no se puede aplicar. Pienso que el descuento deberá establecerse según la analítica financiera de la propia comunidad y de cómo impactaría en los gastos. Todas las comunidades son distintas, por lo que probablemente no aplique este beneficio para todas”.

Es muy importante que los administradores sean rigurosos en realizar este descuento de la manera adecuada, porque de lo contrario puede traer un desorden contable y problemas de financiamiento en la comunidad.

fuente:agacech.com


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