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¿Las comunidades de edificios deben llevar un Libro de Remuneraciones y efectuar retenciones de renta por concepto de honorarios?

Respuesta  Fecha de Actualización:   29/12/2021
Sí, las comunidades de edificios deben llevar un Libro de Remuneraciones y efectuar retenciones de renta, por concepto de honorarios, bajo las siguientes condiciones:Tendrá la obligación de llevar el Libro de Remuneraciones si tiene 5 o más trabajadores, según lo señalado en el artículo 62 del Código del Trabajo.Si desarrolla una actividad en la que obtiene rentas de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que esté obligada por la ley tributaria a llevar contabilidad y que pague rentas del artículo 42°, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Comunidad de Edificio se encontrará obligada a efectuar la retención del impuesto, con tasa del 10%, de acuerdo con los artículos 73° y 74° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con vigencia hasta el 31.12.2019, considerando que la determinación de la tasa provisional de retención de una Boleta de Honorarios Electrónica, será función de la tasa vigente en el año comercial respectivo, la que aumenta en 0,75% por año, a partir del año 2020, hasta llegar a 17% en el año 2028. Para el año comercial 2021 la tasa de retención es de 11,5%.Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia

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