Las multas e intereses.
Intereses.
La ley de copropiedad define la aplicación de una tasa de interés mensual, el valor se define como el 50% de la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.
De acuerdo al artículo Artículo 7°.- de la ley 21.442.- Cada copropietario deberá pagar las obligaciones económicas del condominio dentro de los diez primeros días siguientes a la fecha de emisión del correspondiente aviso de cobro, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra periodicidad o plazo. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés que se disponga en dicho reglamento, o en su defecto en el reglamento tipo, el que no podrá ser superior al 50% del interés corriente bancario.
Si el dominio de una unidad perteneciere en común a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las obligaciones económicas referidas a dicha unidad, sin perjuicio de su derecho a repetir lo pagado contra sus comuneros en la misma, en la proporción que les corresponda.
Si el reglamento de copropiedad no Para ver el artículo completo debes ingresar
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