Ley de copropiedad 21.442 Asambleas telemáticas, presenciales y mixtas.
Ley de copropiedad 21.442 Asambleas telemáticas, presenciales y mixtas.
Artículo 17.-
Las sesiones de la asamblea podrán ser presenciales, telemáticas o mixtas. Serán presididas por el presidente del comité de administración o, a falta de éste, por el copropietario asistente que elija la asamblea.
Las sesiones presenciales o mixtas se celebrarán en el condominio, salvo que la asamblea o el comité de administración acuerden otro lugar, el que deberá estar situado en la misma comuna en que se emplaza el condominio.
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