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El reglamento de copropiedad lo que todo administrador debe saber.

Ley de copropiedad 21.442 El administrador puede solicitar el corte de suministro eléctrico y ahora se suman otros servicios.
El administrador podrá solicitar corte de suministro eléctrico, telefonía, internet y cable, además de corte de la calefacción. Todo con la autorización del comité de administración.
Artículo 20.-
Serán funciones del administrador (9) Suspender o requerir la suspensión, según sea el caso, y con acuerdo del comité de administración, del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.
Artículo 36.-
Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso del o los servicios de electricidad o de telecomunicaciones, las empresas que los suministren deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos respecto del pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del comité de administración. Con todo, no podrá efectuarse ni solicitarse la suspensión simultánea de más de uno de los servicios referidos en el numeral 9) del artículo 20 de esta ley. El administrador remitirá copia de dicho requerimiento a los propietarios morosos.