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Ley de copropiedad 21.442 7 Los integrantes del comité podrán ser remunerados.

Ley de copropiedad 21.442 La tasa de interés se rebaja al 50%
Artículo 7°.-
Cada copropietario deberá pagar las obligaciones económicas del condominio dentro de los diez primeros días siguientes a la fecha de emisión del correspondiente aviso de cobro, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra periodicidad o plazo. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés que se disponga en dicho reglamento, o en su defecto en el reglamento tipo, el que no podrá ser superior al 50% del interés corriente bancario.