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Ley de copropiedad 21.442, las comunidades tendrán un sistema de reclamaciones con sanciones a la administración.
Se crea la Secretaría Ejecutiva de Condominios, dependiente del MINVU (Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Chile),
Las comunidades podrán efectuar reclamaciones sobre las actuaciones de los administradores en las Seremi Minvu, las que podrán dictaminar sanciones en caso de corroborar una infracción.
La Secretaría Ejecutiva de Condominios, es la respuesta a una gran necesidad que estaba pendiente de resolver, los condominios solo podían autorresolver sus diferencias, usar la mediación municipal o el juzgado de policía local. Estas instancias en la práctica funcionan, pero tienen un bajo índice de resolución conflictos. La implementación de la secretaria ayudará, sin duda, a resolver los múltiples problemas que se suscitan en los condominios.
Las comunidades podrán realizar denuncias, correctamente documentadas, sobre su comunidad o la administración del condominio.
Según indica la ley 21.442.-
Artículo 90.-
El comité de administración o el porcentaje mínimo de copropietarios o arrendatarios que defina el reglamento de esta ley conforme al número total de unidades del condominio, podrán interponer una reclamación ante la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo de la región donde se encuentre el condominio, cuando el administrador o subadministrador incumpla alguna de las obligaciones que le impone la presente ley y su reglamento. En el escrito que se presente deberán especificarse las acciones u omisiones en que se funda la reclamación y acompañar copia de los antecedentes que la respaldan.
Artículo 91.-
Recibida la reclamación, el secretario regional ministerial de vivienda y urbanismo respectivo podrá, en atención al contenido de la misma, desestimarla por improcedente, solicitar mayores antecedentes u ordenar el inicio de un procedimiento sancionatorio.
El procedimiento sancionatorio se iniciará mediante una resolución de la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo, en la que deberán constar los cargos formulados en contra del presunto infractor, la que se le notificará por correo electrónico o carta certificada enviada al domicilio registrado en la plataforma del Registro Nacional de Administradores de Condominios, adjuntando los antecedentes en que se funda la reclamación.
La formulación de cargos deberá señalar una descripción de los hechos que se estiman constitutivos de infracción, la norma eventualmente infringida y la disposición que establece la sanción asignada a la infracción.
El presunto infractor tendrá un plazo de diez días hábiles para presentar sus descargos, contado desde la notificación.
Con todo, si el secretario regional ministerial de vivienda y urbanismo toma conocimiento de que mediante sentencia firme y ejecutoriada se ha determinado la responsabilidad civil o penal de un administrador, por no dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en esta ley en un condominio ubicado en su respectiva región, dicha autoridad podrá iniciar de oficio un procedimiento sancionatorio, de conformidad con lo dispuesto en los incisos anteriores.
Artículo 92.-
Recibidos los descargos o transcurrido el plazo establecido para ello, la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo examinará el mérito de los antecedentes y, en caso de ser necesario, ordenará la realización de diligencias destinadas a determinar si hubo incumplimiento por parte del administrador o subadministrador de sus obligaciones y los efectos de dicho incumplimiento, con el objeto de determinar la sanción aplicable.
Artículo 93.-
La resolución que resuelva la reclamación deberá dictarse dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a aquel en que se haya evacuado la última diligencia ordenada.
Artículo 94.-
Frente a la resolución del secretario regional ministerial de vivienda y urbanismo que aplique una sanción, procederá el recurso de reposición que se deberá interponer dentro del plazo de cinco días hábiles ante la entidad que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico para ante el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
Rechazado total o parcialmente el recurso de reposición, se elevará el expediente al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, si junto con éste se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico. Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá ante el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Artículo 95.-
Interpuesta una reclamación ante la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo respectiva, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión en contra del administrador o subadministrador ante el juzgado de policía local o ante la respectiva municipalidad.
Artículo 96.-
Las reclamaciones en contra del administrador o subadministrador prescribirán en el plazo de dos años contado desde la acción u omisión reclamada.
Esta nueva instancia viene a dar un gran espaldarazo a los administradores de condominios que realizan su trabajo en forma honesta y abnegada. Más exigencias, más responsabilidades implican más profesionalismo, algo que se merecen las más de 50.000.- comunidades a lo largo del país.
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