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Ley de copropiedad 21.442 Presupuestos estimativos de gastos comunes

Ley de copropiedad 21.442 Presupuestos estimativos de gastos comunes
Artículo 22.-
El administrador deberá confeccionar un presupuesto estimativo de las obligaciones económicas que debieran ser asumidas por el condominio en un período de doce meses, considerando el promedio mensual de los gastos comunes ordinarios de mantención o reparación programados para los doce meses siguientes. Se debe enviar a cada propietario por correo. Se podrá realizar observaciones y debe ser aprobado por el comité.
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