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Ley de copropiedad 21.442 Si un copropietario no cumple con los gastos comunes

Ley de copropiedad 21.442 Si un copropietario no cumple con los gastos comunes
Y fruto de esto el condómino sufre algún perjuicio que baje el valor del condominio o algún riesgo. Le corresponderá responder por el daño.
Artículo 34.-
En caso de que un copropietario no cumpla oportunamente con el pago de los gastos de que trata este Título y, a causa de esto, se disminuya el valor del condominio o se origine un riesgo no cubierto por los seguros que regula esta ley, le corresponderá responder de todo daño o perjuicio que pudiere imputarse a su incumplimiento.
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