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Los grupos de WhatsApp en condominios ¿son ilegales?

¿Pero están permitidos los grupos de WhatsApp? 

Podcast cómo administrar condominios

 

 

 


La ley de copropiedad 21.442. no indica ningún tipo de restricción o de prohibición sobre sistemas de mensajería como son WhatsApp u otros.
En mi experiencia, cuando asumimos una nueva comunidad, una de las primeras directrices que comunicamos a los residentes es “N- utilizamos WhatsApp con residentes, sería imposible contestar todos los mensajes”. Esto no quiere decir que en LVK administraciones no utilicemos estas útiles herramientas. Hay varias marcas de estos sistemas de mensajería,  no se trata de solo una  como lo es WhatsApp, existen varias alternativas iguales y mejores, como son: Telegram, Discord, Signal, Facebook Messenger, Line o Threema. Cada una tiene características que destacan, pero sin duda, por lo menos al momento (2023) de reescribir este artículo, WhatsApp “la lleva”.

En LVK Administraciones en todas las comunidades que administramos, utilizamos WhatsApp en el siguiente formato; Un grupo con el comité y otro con los conserjes, ambos grupos no están interconectados entre sí, pero como administración participamos en ambos.

Estos grupos son sistemas de apoyo a la gestión, siendo de utilidad en ciertas ocasiones, pero utilizamos como vía oficial el correo electrónico debido que queda un registro, el grupo de mensajería queda para temas más inmediatos.

Lo que no debe pasar es que se centralice el flujo de información en estos grupos de mensajería, en un evento como la pérdida del teléfono aparte de perder información de relevancia, el teléfono puede caer en manos de delincuentes que utilicen la información, al existir grupos de WhatsApp activos un delincuente puede hacer uso malicioso, los contactos en los grupos de WhatsApp del teléfono robado  no sabrán que el que chatea es un delincuente, sino hasta cuando reciban el aviso de extravío.

Cómo hacer una copia de seguridad de WhatsApp.

Los grupos de WhatsApp en condominios ¿son ilegales?

Para los grupos de WhatsApp formados por residentes hay algunos aspectos a destacar, estos grupos se van creando sin ningún tipo de control, y existen más de uno, es habitual que en las comunidades se formen bandos entre residentes, por ejemplo los que están de acuerdo con las medidas del “comité “o los opositores o disidentes, quiénes están en contra de todo. O el grupo de ventas donde tampoco hay restricciones el fin es realizar transacciones entre los residentes.

Los grupos de WhatsApp en condominios ¿son ilegales?

¿Pero es gratis escribir calumnias o injurias hacia personas por ejemplo  el administrador del condominio?

Nos encontramos con que estas redes son un campo fértil para la comisión de delitos y, entre ellos, una clase de delitos que, no obstante existir, parecieran ser desconocidos para un gran segmento de la población.

Hablamos con esto de las injurias y calumnias, que están tipificadas en nuestro Código Penal como delitos contra el honor, y de las cuales, la gran mayoría de usuarios de servicios de redes sociales hemos sido testigos cuando, por ejemplo, algún contacto publica o comparte una publicación, atribuyéndole un hecho, conducta, o simplemente ofendiendo a una determinada persona.

La mayoría de las personas que en redes sociales realizan comentarios o se “cuelgan de otros comentarios” para expresar su opinión, no caen en cuenta que están cometiendo un delito y que podrían perder su libertad, como veremos más adelante hay penas de cárcel a lo que suman cuantiosas indemnizaciones. El solo hecho de poder escribir en un medio digital su parecer, no está libre de responsabilidades. Nadie puede deshonrar a otro, y por esto existen leyes que protegen a las personas.

Para la mayoría de los ordenamientos jurídicos –incluyendo el chileno– lo que se protege es el derecho a la honra, esta se identifica con la reputación o prestigio de una persona frente a terceros. El Derecho se preocupa de regular y proteger el honor en su acepción objetiva, y no en su acepción subjetiva.

En Chile, el honor es un derecho fundamental, reconocido y resguardado. Esta el fallo Martorell de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, debido a la certeza con que los Ministros se refieren al honor y destacan sus dimensiones.

el honor

El honor es:

Un derecho fundamental, absoluto e irrenunciable de toda persona a una buena reputación y a que terceras personas respeten nuestro nombre e imagen, en toda época, contexto y plataformas (Ej., redes sociales digitales), con base fundamental, la dignidad del ser humano.

En nuestra legislación, para que la intimidad personal sea objeto de protección deben cumplirse sistematizadamente ciertos requisitos:

  1. a) La sustracción del ámbito público de ciertas conductas o manifestaciones de la persona, ya sea por su propia voluntad, por la ley o por la costumbre.
  2. b) Que exista un daño inminente y conocido, producido por la divulgación, atendidas las características de la persona en particular.

El derecho a la vida privada, en nuestra legislación, corresponde a un derecho personal, basado en la dignidad y libertad de los seres humanos. Según el Tribunal constitucional en relación con el derecho a la intimidad personal:

No es menos grave que una injuria o calumnia sea proferida por Twitter en vez de «WhatsApp» o «Facebook». En todos los casos, la cantidad potencial de personas que puede entrar en conocimiento de ella es enorme, y sumado al gran porcentaje de confiabilidad del cual se está revistiendo la información que por estas redes circula, los efectos en la honra o reputación de una de las víctimas pueden llegar a ser enormes.

Nuestra Constitución Política reconoce y protege expresamente el derecho a la honra conjuntamente con el derecho a la vida privada tanto de la persona como de su familia en el artículo 19 número 4º.

La infracción de este precepto, cometida a través de un medio de comunicación social, y que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso, o que cause injustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia, será constitutiva de delito y tendrá la sanción que determine la ley.

El medio de comunicación social podrá defenderse entregando las pruebas ante el tribunal que corresponda de la veracidad de la imputación, a menos que ella constituya por sí misma el delito de injuria a particulares. Los propietarios, editores, directores y administradores del medio de comunicación social respectivo serán solidariamente responsables de las indemnizaciones que procedan.

Los grupos de WhatsApp en condominios ¿son ilegales?

Las injurias y calumnias.

Se encuentran tratadas en el Código Penal Chileno en su Libro  II, Titulo VIII, crímenes y simples delitos contra las personas, entre los artículos 412 a 420, existiendo  disposiciones comunes para ambas entre los artículos 421 y431. También encontramos normativa especializada en la Ley 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, en la que también se contemplan los delitos de injurias y calumnias, pero el hecho de que al ser considerado Internet como un medio de comunicación, se considera a su vez como medio de comisión.

El artículo 416 del Código Penal que señala que “Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”, nos confirma lo ya señalado anteriormente en cuanto a lo genérico del término. Injurias graves.

Están contenidas en el artículo 417 del Código Penal, el cual versa:

¿Podría caer preso por comentarios en  WhatsApp?

Dependiendo del tipo de delito por el cual sea tipificado

Injurias graves:

1º La imputación de un crimen o simple delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio.

2º La imputación de un crimen o simple delito penado o prescrito.

3º La de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado.

4º Las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.

5º Las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor.”

El artículo 418 asigna una pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio, es decir, de 61 días a 3 años, además de una multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales cuando dichas injurias sean realizadas por escrito y con publicidad. En caso contrario, sólo se penarán con reclusión menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días, además de una multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales.

Los grupos de WhatsApp en condominios ¿son ilegales?

Injurias leves.

Están contenidas en el artículo 419 del Código Penal:

“Las injurias leves se castigarán con las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales cuando fueren hechas por escrito y con publicidad. No concurriendo estas circunstancias se penarán como faltas”.

El artículo 496 Nº 11 que señala:

“Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales: (…)

  1. El que injuriare a otro livianamente de obra o de palabra, no siendo por escrito o con publicidad”.

Los insultos proferidos en un chat privado, en los cuales no hay publicidad; las acusaciones en video publicadas en el perfil público de un usuario que utilice una plataforma como «Facebook», en las cuales no hay escrituración; y finalmente, un mensaje de audio enviado por alguna plataforma de mensajería como «WhatsApp», en cuyo caso no habría ni publicidad ni escrituración.

Delito De Calumnias.

El delito de calumnias, artículo 412 del Código Penal:

“Es calumnia la imputación de un delito determinado pero falo y que pueda actualmente   perseguirse de oficio” la penalidad va a variar si lo que se imputa es un crimen o simple delito. También va a variar según hayan sido realizadas por escrito y con publicidad o según no hayan concurrido dichas circunstancias.”

Imputar es  atribuir a otro, para esto se pueden utilizar distintos medios, sean escritos, orales o visuales, como podrían ser el caso de las caricaturas o analogías a las que hace referencia el artículo 421. Lo importante es que dicha imputación sea falsa.

El artículo 421 del Código Penal señala:

“Se comete el delito de calumnia o injuria no sólo manifiestamente, sino por medio de alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones”.

El artículo 422 del Código Penal señala:

“La calumnia y la injuria se reputan hechas por escrito y con publicidad cuando se propagaren por medio de carteles o pasquines fijados en los sitios públicos; por papeles impresos, no sujetos a la ley de imprenta, litografías, grabados o manuscritos comunicados a más de cinco personas, o por alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones reproducidos por medio de la litografía, el grabado, la fotografía u otro procedimiento cualquiera”.

Estado de tramitación del boletín 6861-07 Injurias y calumnias que se cometan por internet.

http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=6861-07

Formas y medios de prueba.

Existe una variedad de formas de probar los actos difamatorios a través de redes sociales:

 – Copia de las publicaciones difamatorias contenidas en la respectiva red social digital:

Facebook, Twitter, Instagram o WhatsApp con la individualización del que provoca el agravio.

Estas copias deben ser legalizadas ante Notario Público.

– Copia de los mensajes difamatorios por las redes sociales digitales, por ejemplo una cadena por Messenger de Facebook. Legalizada ante Notario Público.

– Copia de los comentarios difamatorios en redes sociales digitales. Legalizada ante Notario Público.

Un ejemplo:

Una persona que llamaremos sujeto A participa en un grupo de WhatsApp del condominio, escribe indicando que el administrador es un sinvergüenza y ladrón atribuyéndole el delito de hurto, siendo la imputación falsa. Dicha publicación genera muchas reacciones y comentarios en un corto lapso de tiempo, además el comentario es compartido cientos de veces, lo que dañará considerablemente el honor y la reputación del administrador.

Solo bastara con algunas pruebas para configurar el delito.

Con una captura de pantalla, en lo posible y certificarla, de ser posible, ante algún ministro de fe como es un notario. Si no está certificada, igual puede servir de prueba, pero la otra parte puede aducir que pudo haber sido adulterada. Si la publicación aún está en línea, al momento del juicio también se podrá utilizar. En el caso de WhatsApp los comentarios se van replicando y quedan en cada teléfono del grupo, además cada mensaje genera una copia en los servidores de esta compañía.

Los grupos de WhatsApp en condominios ¿son ilegales?

Peritaje Informático Y Análisis Forense De La Información

La comunicación entre dispositivos sigue un modelo llamado TCP/IP que se compone de siete capas. La primera de ellas es una capa física, es decir un cable por donde transitan ceros y unos. La séptima capa es la de aplicación. Conociendo la dirección IP, la cual queda registrada en el lugar donde se recibe el paquete de datos, se puede contactar al ISP, que es el proveedor de servicio de Internet, y consultarle a quién es el cliente que utilizó dicha IP en la fecha en que ocurrieron los hechos.

Este es el punto en que comienza a operar el derecho, puesto que por medio de presunciones se puede llegar a determinar quién es el responsable. Por ejemplo, en el caso planteado si una vez hecho el análisis forense de la información, se llega al domicilio del sujeto A, quien realizó una publicación injuriosa en contra del administrador, se puede presumir que fue el sujeto A, el responsable.

Lo primero que se debe obtener es la dirección IP que debió haber quedado registrada en los servidores de WhatsApp. Para obtenerla se solicita directamente a las oficinas centrales de WhatsApp, las cuales se encuentran Dirección corporativa WhatsApp LLC 1601 Willow Road Menlo Park, California 94025 Estados Unidos. Para ello, se debe solicitar a la Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Brigada del Cibercrimen.

La solicitud se debe realizar vía un exhorto. El exhorto internacional en materia penal, está regulado en el artículo 20 bis del Código Procesal Penal, pero sólo a propósito del caso de que el exhortante sea un tribunal extranjero y el exhortado un tribunal nacional.

Después de leer este artículo podemos entender, que el solo hecho de calumniar a una persona en un medio digital, puede traer muchos inconvenientes para quien realiza el comentario. Lamentablemente es muy común en las comunidades que los residentes, emitan opiniones, juicios de valor o derechamente realicen imputaciones falsas sobre otra persona. Para esto existen leyes, hay penas de cárcel y pago de cuantiosas sumas de dinero para quien realiza el comentario.

Los sistemas de mensajería instantánea se han convertido en una forma de expresar nuestras ideas y sentimientos frente a los demás, pero debemos usarlos responsablemente. Para la próxima tal vez es más sabio contar hasta 10 antes de contestar el chat…


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