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Respecto de los remarcadores de agua potable (no caliente):
El artículo 40 de la Ley General de Servicios Sanitarios indica que “El mantenimiento de las instalaciones interiores domiciliarias de agua potable y de alcantarillado es de exclusiva responsabilidad y cargo del propietario del inmueble. (…)”.

Entendemos instalación interior, de acuerdo a lo indicado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios -en el caso de una comunidad- a toda aquella

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