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Obligación económica ¿sabes que es?
Ley 21.442.-
Artículo 2°
8) Obligación económica: todo pago en dinero que debe efectuar el copropietario para cubrir gastos comunes ordinarios, gastos comunes extraordinarios o del fondo común de reserva, fondo operacional inicial, multas, intereses, primas de seguros u otros, según determine el respectivo reglamento de copropiedad.
Esta nueva definición integra todos los cobros de la colilla del gasto común como una “obligación económica”, la cual tendrá merto ejecutivo, es decir podrá ser cobrado vía demanda. La colilla del gasto común debe estar firmada de puño y letra del administrador.
Artículo 6°.-
Cada copropietario deberá contribuir a todas las obligaciones económicas del condominio y/o sector o edificio en que se emplace su unidad, en proporción al derecho que le corresponda en los bienes de dominio común, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra forma de contribución.
Artículo 7°.-
Cada copropietario deberá pagar las obligaciones económicas del condominio dentro de los diez primeros días siguientes a la fecha de emisión del correspondiente aviso de cobro, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra periodicidad o plazo. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés que se disponga en dicho reglamento, o en su defecto en el reglamento tipo, el que no podrá ser superior al 50% del interés corriente bancario.
¿Como bajar los gastos comunes?
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