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Pasó a tercer trámite proyecto que facilita la aplicación de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria 21.442.
La Sala aprobó, por 137 votos a favor y 3 en contra, el proyecto que modifica la Ley 21.442, nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, con el objeto de interpretar su artículo 100 e introducir otras enmiendas.
La iniciativa, derivada a tercer trámite al Senado, efectúa ajustes para solucionar problemas prácticos surgidos con la aplicación de la mencionada ley.
Respecto de las materias contenidas en la nueva ley que requieran ser complementadas administrativamente, define qué continuará rigiendo la norma previa. Esto es, la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria. Ello, hasta que se dicten los reglamentos respectivos.
Alcances
El administrador estará facultado para celebrar convenios de pago con aquellos copropietarios que se encuentren morosos respecto de sus obligaciones económicas. Podrán concederse cuotas con vencimientos mensuales para el pago de la deuda. El monto de la primera cuota deberá pagarse al momento de la suscripción del convenio.
La reparación de techumbres o fachadas que constituyan una alteración de los bienes comunes debe ser acordada por la mayoría absoluta de los copropietarios.
Las obras de ampliaciones o alteraciones de las unidades y las construcciones en los bienes comunes y cambios de destino requerirán mayoría reforzada.
La moción habilita el procedimiento de consulta por escrito. Los acuerdos adoptados mediante consulta respecto de determinadas materias deberán ser reducidos a escritura pública y no mediante certificación de notario.
Asimismo, la norma precisa que, para celebrar el convenio de pago, el administrador deberá requerir el acuerdo del comité de administración. A partir del 1 de enero de 2024, los nuevos condominios de viviendas sociales no podrán contar con más de 160 unidades.
Ejecutivo y debate
El ministro de Vivienda, Carlos Montes, asistió al debate de la norma. Entre otros puntos, se refirió a la disposición que establece que los nuevos condominios de viviendas sociales no podrán contar con más de 160 unidades a partir del 1 de enero del 2024. Aclaró qué sería muy serio si la interpretación fuera de que se pueden construir condominios de cualquier tamaño
El hecho que los gastos comunes estén indexados la canasta familiar básica, y en el entendido que se proyectan alzas en los próximos meses, el aumento contribuirá a aumentar aún más la elevada cifra de la canasta.
(FUENTE:https://www.diarioconstitucional.cl/)
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