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Preguntas y respuestas tributarias.

(Fuente SII).

1- ¿Una empresa de administración de edificios debe facturarle a los copropietarios los gastos comunes con IVA?.

No, una empresa de administración de edificios no debe facturarle a los copropietarios los gastos comunes con IVA, pues la recaudación de los fondos necesarios para solventar los gastos comunes de un edificio no son hechos gravados con IVA, según lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

2- ¿Deben dar aviso de Inicio de Actividades las comunidades de edificios que no registran actividad económica susceptible de generar impuestos, sólo administración de un fondo en común para financiar los gastos de operación y mantención del edificio?.

No, por no concurrir los presupuestos legales establecidos en el artículo 68 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario. En consecuencia, sólo tendrían obligación de obtener Rol Único Tributario, en atención a las normas contenidas en el Reglamento del Sistema de Rol Único Tributario, especialmente su artículo 3 y conforme las instrucciones contenidas en la Circular N° 31, de 2007.

Por consiguiente, en el caso consultado, tampoco tendrán obligación de: