Se exige 4to medio como mínimo.
Manejo de idioma castellano, pudiendo ejercer como conserjes los migrantes, teniendo como requisito haber realizado el curso OS10, (el curso siempre debe estar vigente) desde ahora se permite que con residencia definitiva lo puedan hacer.
El uniforme establecido en color negro, puede a solicitud de la empresa de guardias ser modificado a los colores de la instalación donde se realizaran las labores de seguridad.
Se exige examen psicológico. No tener causas, con la justicia, con la ley de los estadios, con violencia intrafamiliar, con las fuerzas armadas.
En su mayoría estas medidas ayudarán a mejorar el estándar de quienes se desempeñan como guardia de seguridad o conserje.
Dicta reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y modifica decretos que indica.
Artículo quinto. Requisitos:
Sin perjuicio de los requisitos que se señalen para el cumplimiento específico de sus funciones y de lo dispuesto en el artículo 11 del decreto N°1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento del decreto ley N° 3.607, de 1981, todas las personas naturales que presten servicios personales en materia de seguridad privada, deberán cumplir siempre con lo siguiente:
- Ser mayor de edad.
- Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores por desempeñar, especialmente en lo relativo al control de impulsos. Mediante certificado emitido por el facultativo correspondiente, se acreditará que los servicios de seguridad prestados por la persona no pondrán en riesgo su integridad física o la de terceros, aun potencialmente.
- A partir de ahora se exigirá examen psicológico. Algún muy necesario con personas que están encargados de la seguridad de toda una comunidad.
- Haber cursado la educación
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