Podrán ser parte del comité de administración según la ley de copropiedad 21.44.2 como define en el artículo Nº17:
Solo podrán ser designados miembros del comité de administración:
a) Las personas naturales que sean propietarias en el condominio o sus cónyuges o convivientes civiles, o cualquier otro mandatario o representante de un copropietario con poder suficiente, que conste en instrumento público otorgado ante notario.
b) Los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio.
Para la remoción de los integrantes del comité; esta pueden ser por renuncia o remoción en una asamblea extraordinaria.
Para agregar nuevos integrantes al comité de administración, estos deben ser por acto voluntario, pudiendo ser consultada la asamblea "alguien se opone al nombramiento del señor(a) nn" de haber oposición deberá quedar registrado en acta de la asamblea y la persona no podrá ser parte del comité.
Posteriormente, la persona podrá asistir al juzgado de policía local, si considera que la decisión tomada por la comunidad no es de su parecer.
Las sesiones del comité de administración se consideran validas con la asistencia de un minimo de tres integrantes.