El conserje tiene dentro de sus tareas la recepción de encomiendas para los residentes, lo que debería estar detallado en su contrato de trabajo. Otra función es realizar registros en el libro de novedades de los eventos que ocurren en la comunidad.
El conserje es un empleado de la comunidad, su empleador es el administrador. Si el empleado considera que está siendo calumniado, hostigado o su honra está siendo cuestionada, puede concurrir a la inspección del trabajo para asesorarse. Portando medios de prueba como son videos de cámaras, fotos del libro de novedades, testigos y en general lo que considere pertinente.
Por otra parte, el condominio debe contar con instalaciones que permitan acopiar en forma segura las encomiendas recibidas.
El empleado debe comunicar a su jefatura, en el caso de haber un mayordomo, deberá comunicar a él. Y el mayordomo al administrador. El administrador se contactará con el comité de administración de ser necesario. No corresponde que el conserje o mayordomo rompan la cadena de jerarquía contactándose con integrantes del comité de administración.
Los integrantes del comité de administración no deben inmiscuirse en temas que tienen relación con la administración, si por algún caso fortuito es necesario intervenir, por ejemplo, un evento de emergencia, el integrante del comité deberá con posterioridad informar al administrador los acontecimientos.
Si a causa de alguna situación el empleado decide demandar a la comunidad, la comunidad puede determinar en asamblea, que los costos de la demanda sean cancelados por quien genero el problema. Si el residente aludido no está de acuerdo con la decisión determinada por la asamblea de copropietarios, puede acudir al juzgado de policial local.