La ley dice en su texto:
“El reglamento de copropiedad podrá establecer, a modo de retribución de los miembros del comité de administración, un porcentaje de descuento en el pago de los gastos comunes”.
Lo primero, el valor a retribuir, es un porcentaje del gasto común. En segundo lugar, debe estar establecido en el reglamento de copropiedad.
Algunas consideraciones;
Si bien la ley no define máximo de integrantes, en un comité solo define el mínimo que es tres personas. Por lo que se recomienda, que el beneficio sea otorgado a solo tres integrantes.
El beneficio debe ser aplicado solo a una unidad por integrante del comité.
No corresponde descontar un porcentaje al tener una tabla de alícuotas que sumadas dan 100%. Al realizar rebajas se rompería la tabla. Lo que corresponde es generar un cargo –tal y como si fuera una compra– por la sumatoria de lo que se le va a descontar a cada una de las personas, y en este punto hay que recordar que los gastos comunes se cobran en relación con el valor de la alícuota que le corresponde a cada propietario, por lo tanto, es una cifra diferente para cada uno.
Una vez cargado el gasto a ser descontado, debe sumarse al Gasto Común, como cualquier otro ítem.
El administrador paga a cada integrante del comité el beneficio y a su vez descuenta el porcentaje del gasto común definido. Debe quedar un registro contable de la operación.