Tipos de asambleas y Quorums ley de copropiedad 21.442. La Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley 21.442) en Chile establece normativas relacionadas con la propiedad en condominios, la administración de bienes comunes y las relaciones entre los copropietarios. Uno de los aspectos clave de esta ley son las asambleas de copropietarios, donde se toman decisiones importantes para la comunidad. A continuación, te proporciono información sobre los tipos de asambleas y los quórum requeridos:
Asamblea Ordinaria:
La asamblea ordinaria es aquella que se realiza periódicamente, generalmente una vez al año, tiene como objetivo principal revisar la gestión administrativa y financiera del condominio, así como aprobar el presupuesto para el próximo período. Los temas que se tratan en esta asamblea incluyen la aprobación de cuentas, la elección de administrador (en caso de ser necesario), la aprobación de gastos y otros asuntos rutinarios.
Quórum: Para que una asamblea ordinaria sea válida, se requiere la asistencia o representación de al menos el 33% de los coeficientes de propiedad (suma de alícuotas), es decir, un tercio de los copropietarios o sus representantes.
Que temas se pueden tratar en asamblea ordinaria:
Asamblea ordinaria
Conformación
Acuerdo
Escrito
Designación, reelección o renuncia de los miembros del comité.
33% DC
50% DA +
16,5% DC +
Rendición de cuentas por parte del administrador y aprobación del balance.
33% DC
50% DA +
16,5% DC +
Designación o remoción del administrador o subadministrador.
33% DC
50% DA +
16,5% DC +
Término anticipado de la póliza de seguro del condominio.
33% DC
50% DA +
16,5% DC +
*No necesitan notario y siempre es factible de discutir.
Asamblea Extraordinaria de mayoría absoluta:
Para que una asamblea ordinaria sea válida, se requiere la asistencia o representación de al menos el 50% + uno de los coeficientes de propiedad (suma de alícuotas).
La asamblea extraordinaria se convoca cuando es necesario tratar temas que van más allá de los asuntos habituales y urgentes. Se pueden resolver la mayoría de las modificaciones al reglamento de copropiedad, la remoción parcial o total del comité de administración, gastos o inversiones extraordinarias que excedan en un periodo de 12 meses, el equivalente a 6 cuotas de gastos comunes ordinarios.
¿Cuáles son los gastos comunes ordinarios?
Gastos administrativos, de mantención, de reparación y de uso y consumo.
*Requiere la asistencia de un notario, dependiendo de los temas a tratar*
Asamblea Extraordinaria de mayoría absoluta
Conforma ción
Acuerdo
Escrito
Remoción parcial o total de los miembros del comité
50% DC +
50% DC +
50% DC +
Fijación del % de recargo sobre los GC para la formación del FR.
50% DC +
50% DC +
50% DC +
Programa de autofinanciamiento de los condominios.
50% DC +
50% DC +
50% DC +
Modificación del reglamento de copropiedad, salvo demolición.
50% DC +
50% DC +
50% DC +
Asamblea Extraordinaria de mayoría reforzada:
Para que una asamblea ordinaria sea válida, se requiere la asistencia o representación de al menos el 66% uno de los coeficientes de propiedad (suma de alícuotas).
Este tipo de asambleas permite decidir la modificación del reglamento de copropiedad, en materias de demolición, reconstrucción y/o cambio del destino de las unidades (casas, departamentos, oficinas, etc.) entre otras materias.
*En este caso se requiere la asistencia de un notario, debe estar indicado en la citación*
Asambleas extraordinarias de mayoría reforzada
Conformación
Acuerdo
Escrito
Reconstrucción o demolición del condominio.
66% DC
66% DC
66% DC
Obras de alteración o ampliaciones del condominio o unidades.
66% DC
66% DC
66% DC
Retribución a los miembros del comité, mediante un % de descuento a los GC.
66% DC
66% DC
66% DC
Contratación de un nuevo seguro que implique una modificación de riesgos.
66% DC
66% DC
66% DC
Es importante tener en cuenta que los quorums pueden variar en situaciones específicas y esencialmente necesitas revisar el texto legal actualizado para obtener información precisa. Las asambleas y los quorums son fundamentales para asegurar una toma de decisiones equitativa y representativa en la comunidad de copropietarios.
¿Pero qué ocurre si no se cumple con el quorum para conformación?
Lo primero es indicar que las asambleas que más se realizan son en su mayoría del tipo ordinarias, las que requieren un 33% de los derechos de propiedad para poder conformarse.
Esta es una solución legal para esta tipo de situaciones
Analizando la ley de copropiedad en su
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